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Ley 467 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Apruébase “La Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, “La Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966 sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores