Artículo 1
1 inciso
Apruébase “La Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
Ley 467 De 1998
Apruébase “La Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, “La Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966 sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.