Artículo 1
Autorizase al Gobierno para aplazar los estudios a que hacen referencia las Leyes 11 de 1916 y 2° de 1917, en relación con la Bahía de Málaga, y demás del litoral del Pacifico, hasta cuando las circunstancias del Fisco lo permitan.
La demora en el estudio de qué trata este artículo no será mayor en ningún caso, de dos años, a contar de la fecha de la promulgación de esta Ley.