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Ley 88 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Simití, en el Departamento de Bolívar, que se cumplirán en 1987, honra y resalta el significado histórico del papel desempeñado por la ilustre población en la formación social de nuestra patria, así como en la lucha de nuestra independencia y creación de la República.

Artículo 2

1 inciso9 numerales

Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la población de Simití, en el Departamento de Bolívar y de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes obras de utilidad pública, interés y desarrollo social con sujeción a los planes y programas correspondientes:

1

Creación y construcción de una Seccional del SENA en la ciudad de Simití.

2

Construcción de la red de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Simití.

3

Terminación de la carretera San Pablo-Simití - Las Brisas y el dragado y rectificación del Caño de Simití.

4

La interconexión eléctrica de Simití con Santa Rosa de Simití.

5

La ampliación y dotación del Hospital San Judas Tadeo de Simití.

6

La ampliación y dotación con equipos modernos del Aeropuerto Millán Vargas de Simití.

7

La ampliación y dotación de laboratorios y bibliotecas del Colegio Cooperativo "Antonio Lebrija", de Simití.

8

Remodelación, ampliación y dotación del Palacio Municipal de Simití.

9

La construcción del Conjunto Polideportivo de la ciudad de Simití.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en el artículo 2º. dentro de las leyes del Presupuesto de 1986 y 1987. Si así no se hiciera, autorízase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley dentro de las vigencias presupuestales mencionadas.

Artículo 4

2 incisos

Créase una Junta o Comisión Especial que organizará con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de abril de 1987 en la población de Simití, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla.

Esta Junta estará integrada por el Ministro de Educación o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; dos representantes del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento de Bolívar o su delegado; el Alcalde de Simití. Los representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y el otro por la Cámara de Representantes mediante resolución de la Directiva de la respectiva Corporación.

Artículo 5

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil