Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Destínanse para el servicio de la instrucción pública del Departamento del Atlántico y del Municipio de Tausa, respectivamente, el edificio denominado Quinta Regina y la casa pajiza que la Nación posee así en la ciudad de Barranquilla como en la plaza del Municipio de Tausa.
Parágrafo
El Gobierno entregará al Departamento del Atlántico y al Municipio de Tausa los edificios a que se refiere este artículo, inmediatamente después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, y desde esa fecha serán de cargo de las respectivas entidades departamentales y municipal las mejoras y reparaciones que hayan de hacerse en los edificios cedidos por la Nación.