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Ley 107 De 1912

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Destínanse para el servicio de la instrucción pública del Departamento del Atlántico y del Municipio de Tausa, respectivamente, el edificio denominado Quinta Regina y la casa pajiza que la Nación posee así en la ciudad de Barranquilla como en la plaza del Municipio de Tausa.

Parágrafo

El Gobierno entregará al Departamento del Atlántico y al Municipio de Tausa los edificios a que se refiere este artículo, inmediatamente después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, y desde esa fecha serán de cargo de las respectivas entidades departamentales y municipal las mejoras y reparaciones que hayan de hacerse en los edificios cedidos por la Nación.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda