Artículo 1
1 inciso
Artículo único El crédito contra la Nación por $ 6,600 procedentes de recompensa decretada por la Corte Suprema, en sentencia de 19 de Mayo de 1891, á favor de las señoritas Margarita y Josefa María Ucrós, como hijas del General de la Independencia José de Dios Ucrós, les será pagada por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.