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Ley 77 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Artículo único El crédito contra la Nación por $ 6,600 procedentes de recompensa decretada por la Corte Suprema, en sentencia de 19 de Mayo de 1891, á favor de las señoritas Margarita y Josefa María Ucrós, como hijas del General de la Independencia José de Dios Ucrós, les será pagada por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro