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Articulado completo

Ley 28 De 1986

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

3 incisos

Apruébase el "Convenio Internacional del Azúcar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de 1984", cuyo texto es:

CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984Naciones Unidas 1984

Objetivos

Artículo 25

1 inciso3 numerales

Pago de las contribuciones

1

Los Miembros pagarán sus contribuciones al presupuesto administrativo para cada año de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada año se abonarán en monedas libremente convertibles y serán exigibles el primer día de ese año; las contribuciones de los Miembros correspondientes al año en que ingresen en la Organización serán exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros.

2

Si un Miembro no ha pagado su contribución completa al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha en que venza su contribución conforme al párrafo 1 de este artículo, el Director Ejecutivo le requerirá a que efectúe el pago lo más rápidamente posible. Si, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de ese requerimiento, el Miembro todavía no ha pagado su contribución, sus derechos de voto en el Consejo y en el Comité Ejecutivo quedarán suspendidos hasta que haya abonado íntegramente su contribución.

3

El Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos conforme al párrafo 2 de este artículo no será privado de ninguno de sus otros derechos ni relevado de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud de este Convenio, a menos que así lo decida el Consejo por votación especial, y seguirá obligado a pagar su contribución y a cumplir sus demás obligaciones financieras estipuladas en este Convenio.

Artículo 36

1 inciso2 numerales

Ratificación, aceptación y aprobación

1

Este Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Gobiernos signatarios, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2

Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del depositario a más tardar el 31 de diciembre de 1984. El Consejo podrá, no obstante, conceder prórrogas a los Gobiernos signatarios que no puedan depositar sus instrumentos en esa fecha.

Artículo 2

1 inciso

del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura