Artículo 1
Apruébase el "Convenio Internacional del Azúcar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de 1984", cuyo texto es:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984Naciones Unidas 1984
Objetivos
Ley 28 De 1986
El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:
Apruébase el "Convenio Internacional del Azúcar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de 1984", cuyo texto es:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984Naciones Unidas 1984
Objetivos
Pago de las contribuciones
Los Miembros pagarán sus contribuciones al presupuesto administrativo para cada año de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada año se abonarán en monedas libremente convertibles y serán exigibles el primer día de ese año; las contribuciones de los Miembros correspondientes al año en que ingresen en la Organización serán exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros.
Si un Miembro no ha pagado su contribución completa al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha en que venza su contribución conforme al párrafo 1 de este artículo, el Director Ejecutivo le requerirá a que efectúe el pago lo más rápidamente posible. Si, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de ese requerimiento, el Miembro todavía no ha pagado su contribución, sus derechos de voto en el Consejo y en el Comité Ejecutivo quedarán suspendidos hasta que haya abonado íntegramente su contribución.
El Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos conforme al párrafo 2 de este artículo no será privado de ninguno de sus otros derechos ni relevado de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud de este Convenio, a menos que así lo decida el Consejo por votación especial, y seguirá obligado a pagar su contribución y a cumplir sus demás obligaciones financieras estipuladas en este Convenio.
Ratificación, aceptación y aprobación
Este Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Gobiernos signatarios, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del depositario a más tardar el 31 de diciembre de 1984. El Consejo podrá, no obstante, conceder prórrogas a los Gobiernos signatarios que no puedan depositar sus instrumentos en esa fecha.
del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.