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Ley 58 De 1981

Artículo 1

El Presidente De La República Ejercerá Las Funciones Previstas En El Numeral 3º

1 inciso

del artículo 119 de la Constitución Nacional, con arreglo a los factores, normas y requisitos que señale la presente Ley, a fin de prestar un efectivo servicio de justicia en todo el territorio.

Artículo 2

1 inciso3 numerales

Para la creación, supresión y fusión de juzgados se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1

Solicitud de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior.

2

Concepto favorable del Ministro de Justicia con base en las estadísticas relativas al aumento o disminución de la población del área municipal del circuito o del distrito, la naturaleza de los negocios administrativos, el volumen de trabajo.

3

Disponibilidad presupuestal.

Artículo 3

1 inciso4 numerales

Para la creación, supresión y fusión de los empleos subalternos de las oficinas judiciales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

1

Información y solicitudes presentadas por las entidades o funcionarios nominadores.

2

Datos estadísticos sobre volumen de trabajo y movimiento de negocios judiciales, suministrados por la entidad o funcionarios respectivos.

3

Necesidad evidente a juicio del Gobierno, del reajuste de la planta de personal de la correspondiente oficina.

4

Certificado de disponibilidad presupuestal.

Artículo 4

1 inciso4 numerales

Para la determinación del área territorial de los distritos y circuitos judiciales se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1

Información y solicitudes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala de Gobierno de los diferentes Tribunales Superiores del Distrito Judicial y el Tribunal Superior de Aduanas.

2

Densidad de población de las respectivas Divisiones Territoriales Judiciales.

3

Vecindad geográfica y facilidad de medios de comunicación.

4

Datos estadísticos sobre el volumen de negocios e índices de su movimiento.

Artículo 5

1 inciso4 numerales

Para la fijación de la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, por razón de la cuantía, se deberán tener en cuenta los siguientes factores:

1

Las estadísticas certificadas por el DANE.

2

Correspondencia de las cuantías vigentes con las fluctuaciones del valor adquisitivo de la moneda, certificado por el Banco de la República.

3

Reparto equitativo, a juicio del Gobierno, del volumen de trabajo en los despachos judiciales.

4

Defensa de la profesión de Abogado y de la recta administración de justicia.

Artículo 6

1 inciso

Para crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, el Gobierno Nacional deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 7

1 inciso

Compete al Ministerio de Justicia, por intermedio de la División Asistencia de la Rama Jurisdiccional, la recopilación de información y estadísticas y el análisis y elaboración de los estudios que servirán de base para el desarrollo del ordinal 3º. del Acto legislativo número 1 de 1979.

Artículo 8

Esta Ley regirá a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado