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Ley 106 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Condónase á los herederos del señor Elías Reyes y al señor Gonzalo Córdoba la suma de diez mil ochocientos sesenta y un pesos y setenta y cinco centavos ($10,861-75), que quedaron á deber el finado al señor Córdoba como rematadores de la renta de degüello de las Provincias de Cali y Buenaventura en el año de 1890.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art 2.° Condónase al señor Paulo E. Morales la suma que quedó á deber del remate que hizo del derecho de degüello en el Departamento de Panamá, correspondiente al año de 1894, suma que asciende á siete mil quinientos setenta y nueve pesos ochenta centavos ($7,579-80) con intereses liquidados hasta el 20 de Mayo de 1895.

Parágrafo

El Gobierno hará, en consecuencia, cancelar la escritura número 12 otorgada por el señor Morales ante el Notario 1.° de Panamá el 23 de Enero de 1894 y la hipoteca que, como seguridad del remate referido, constituyo el señor Alfredo Orillac sobre dos casas de su propiedad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro