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Articulado completo

Ley 77 De 1892

Artículo 1

Departamento De Política Interior

8 incisos

Artículo único. Abrense el Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1891 y 1892, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Departamento de Política interior.

Capítulo.

Capítulo.

Para el sostenimiento de la Policía nacional en los últimos tres meses del bienio en curso, sesenta mil pesos

Capítulo.

Para atender al completo pago por el servicio que prestan 51 aparatos telefónicos por cuenta de la Nación, hasta quinientos pesos

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno