Artículo 1
Auxiliase con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda legal, la obra de reconstrucción del templo parroquial de Ocamonte, Departamento de Santander.
Ley 133 De 1961
Auxiliase con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda legal, la obra de reconstrucción del templo parroquial de Ocamonte, Departamento de Santander.
El auxilio decretado por el artículo anterior será incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, y si esto no se hiciere, facúltase al Gobierno para verificar dentro del mismo las traslaciones que fueren necesarias para darle cumplimiento a la presente Ley.
La partida indicada en el artículo 19 de esta Ley será entregada al Departamento de Santander, el que por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, y de común acuerdo con el Párroco del Municipio de Ocamonte, procederá a efectuar la restauración del templo parroquial de la citada población.
Esta Ley regirá desde su sanción.