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Ley 133 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda legal, la obra de reconstrucción del templo parroquial de Ocamonte, Departamento de Santander.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio decretado por el artículo anterior será incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, y si esto no se hiciere, facúltase al Gobierno para verificar dentro del mismo las traslaciones que fueren necesarias para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La partida indicada en el artículo 19 de esta Ley será entregada al Departamento de Santander, el que por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, y de común acuerdo con el Párroco del Municipio de Ocamonte, procederá a efectuar la restauración del templo parroquial de la citada población.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público