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Ley 16 De 1917

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que celebre con la Sociedad de Cirugía de Bogotá el contrato a que haya lugar, a fin de que el Hospital de San José, que actualmente se construye en esta ciudad, pase a ser propiedad de la Nación. La adquisición debe ser a título gratuito.

Artículo 2

1 inciso

Si la Sociedad de Cirugía quisiere continuar encargada de la construcción de la obra hasta su terminación, con arreglo a los planos que ella posee, le será confiada. En este caso dicha Sociedad no estará sujeta a las disposiciones del Código Fiscal, sino en lo que mira a la rendición y comprobación de las respectivas cuentas.

Artículo 3

1 inciso

Destinada como está la obra de que se trata, para Hospital y enseñanzas clínicas de la Facultad Nacional de Medicina, bajo el nombre de Hospital de San José , en ningún caso podrá variarse ese destino ni cambiarse el nombre.

Artículo 4

1 inciso

La dirección y administración suprema de dicho Hospital corresponderá en todo tiempo al Gobierno; la dirección y administración inmediatas podrá confiarlas el Gobierno a la Sociedad de Cirugía. En cuanto a las enseñanzas clínicas de que habla el artículo anterior, la dirección corresponderá a la Facultad de Medicina.

Artículo 5

1 inciso

Una vez perfeccionado el contrato a que se refiere el artículo 1°, el Gobierno tomará, anualmente, de la partida asignada para construcción, conservación y reparación del Capitolio y demás edificios nacionales, las sumas necesarias para la pronta terminación y dotación del Hospital de San José.

Artículo 6

1 inciso

El contrato que el Gobierno celebre dentro de las facultades concedidas por la presente Ley, no necesita ulterior aprobación del Cuerpo Legislativo, ni del Consejo de Estado; basta que sea aprobado por el Consejo de Ministros.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación, y para los gastos que tenga que hacer el Gobierno en cumplimiento de ella durante la vigencia actual, se abrirán al Presupuesto los créditos a que haya lugar.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Obras Públicas