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Ley 260 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Los ciudadanos colombianos que sin apoyo oficial alguno hayan descubierto fuentes de riqueza nacional, las cuales estén en explotación comercial, con utilidad manifiesta para el Fisco Nacional, tendrán derecho a recibir por una sola vez, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) siempre que sean mayores de sesenta años, que se hallen en imposibilidad física para trabajar y que carezcan de capital y medios de subsistencia.

Artículo 2

1 inciso

La utilidad de que habla el artículo anterior no podrá ser menor de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.

Artículo 3

1 inciso

Cuando la utilidad a que se refieren los dos artículos anteriores sobrepasare de $ 1.000.000.00 anuales, el descubridor de tales fuentes de riqueza nacional, tendrá derecho a una renta vitalicia de doscientos cincuenta pesos mensuales ($ 250.00) mensuales.

Artículo 4

1 inciso

El Concejo de Estado conocerá, en una sola instancia, de las demandas que se presenten conforme a esta ley.

Artículo 5

1 inciso

En caso de muerte de la persona o personas que se encuentren amparadas por esta ley, tendrán derecho al reconocimiento su viuda e hijos menores o aquellos allegados que reúnan las dos últimas condiciones señaladas por el artículo 1° de esta ley.

Artículo 6

1 inciso

En caso de no inclusión de la partida correspondientes para dar cumplimiento a esta ley en los respectivos presupuestos, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional