Artículo 1
Los ciudadanos colombianos que sin apoyo oficial alguno hayan descubierto fuentes de riqueza nacional, las cuales estén en explotación comercial, con utilidad manifiesta para el Fisco Nacional, tendrán derecho a recibir por una sola vez, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) siempre que sean mayores de sesenta años, que se hallen en imposibilidad física para trabajar y que carezcan de capital y medios de subsistencia.