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Ley 8 De 1961

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Créanse sendos Juzgados Promiscuos Municipales en los Municipios de La Virginia y La Celia, en el Departamento de Caldas, que funcionarán con el personal y las asignaciones establecidos para los de igual categoría.

Parágrafo

Los Juzgados Municipales de Belalcázar y Santuario, procederán a enviar inmediatamente a los Juzgados Municipales que se crean por medio del presente artículo, todos los asuntos civiles y penales en curso de que conocen por razón de territorio.

Artículo 2

1 inciso

Los Juzgados Municipales que se crean por medio del artículo anterior, formarán parte del Distrito Judicial y del Circuito Judicial de Pereira.

Artículo 3

1 inciso

Créase el Circuito Único de Notaría de La Virginia, en el Departamento de Caldas, el que formará parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Pereira.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia