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Ley 58 De 1973

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . La Nación se asocia a la celebración del Segundo Centenario de la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba, que tendrá lugar el día tres (3) de mayo del año de 1972.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Como una justa contribución a dicha celebración y en homenaje al esfuerzo realizado por sus moradores en las dos centurias, la Nación ejecutará la obra de relleno y drenaje que ordena la Ley 157 del año de 1961. Con tal objeto, vótase la partida de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) moneda colombiana, que es el costo de la obra, según los estudios técnicos ya realizados.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Si en el presupuesto del año de 1972 no se incluyera dicha partida, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios al empezar su vigencia y para efectuar las traslaciones requeridas al cumplimiento de la presente Ley. Artículo cuarto. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas