Artículo 1
Apruébase el inserto contrato, con las siguientes modificaciones:
La cláusula 1ª, punto c), quedará así:
A conducir gratuitamente los correos de correspondencia y encomienda, no sólo en el trayecto fluvial que se subvenciona por el presente contrato, sino en los trayectos terrestres de Villavicencio a Barrigón y de Cravo Norte a Arauca, sin limitación de peso durante dos años-contados desde la fecha en que rinda el primer viaje-y de ahí en adelante la gratuita se limitará a doscientos kilogramos, obligándose a conducir todo el excedente de este peso, sea de correspondencia o de encomiendas, a razón de diez centavos por cada kilogramo de excedencia.
La cláusula 2ª, punto I, quedará así:
I. A pagar al Contratista, por vía de subvención, por cada viaje redondo-previa la comprobación de su efectiva realización-y en proporción al tonelaje y sistema de embarcación empleada en el viaje, las siguientes sumas:
Por cada viaje redondo que rinda en embarcaciones de tres a cinco toneladas de capacidad, cuatrocientos pesos ($ 400); por cada viaje redondo en embarcaciones de seis a diez toneladas y de propulsión mecánica, quinientos pesos ($ 500); por cada viaje redondo en embarcaciones de quince a veinticinco toneladas, y de propulsión mecánica, seiscientos pesos ($ 600); por cada viaje redondo en embarcaciones de treinta a cuarenta toneladas, y de propulsión mecánica, setecientos pesos ($ 700); por casa viaje redondo en embarcaciones de cuarenta y cinco a cincuenta y cinco toneladas, y de propulsión mecánica, ochocientos pesos ($ 800), y por cada viaje redondo en embarcaciones de sesenta o más toneladas y de propulsión mecánica, un mil pesos ($ 1,000).
Derogado el punto e) de la cláusula 1ª.
La cláusula 5ª, punto c), quedará así:
Si una vez establecida la navegación conforme a lo estipulado en este contrato, se suspendiere hasta por un mes, a menos que esto dependa de fuerza mayor o de caso fortuito, debidamente comprobados por el Contratista.