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Ley 43 De 1923

Artículo 1

8 incisos1 literal

Apruébase el inserto contrato, con las siguientes modificaciones:

La cláusula 1ª, punto c), quedará así:

c

A conducir gratuitamente los correos de correspondencia y encomienda, no sólo en el trayecto fluvial que se subvenciona por el presente contrato, sino en los trayectos terrestres de Villavicencio a Barrigón y de Cravo Norte a Arauca, sin limitación de peso durante dos años-contados desde la fecha en que rinda el primer viaje-y de ahí en adelante la gratuita se limitará a doscientos kilogramos, obligándose a conducir todo el excedente de este peso, sea de correspondencia o de encomiendas, a razón de diez centavos por cada kilogramo de excedencia.

La cláusula 2ª, punto I, quedará así:

I. A pagar al Contratista, por vía de subvención, por cada viaje redondo-previa la comprobación de su efectiva realización-y en proporción al tonelaje y sistema de embarcación empleada en el viaje, las siguientes sumas:

Por cada viaje redondo que rinda en embarcaciones de tres a cinco toneladas de capacidad, cuatrocientos pesos ($ 400); por cada viaje redondo en embarcaciones de seis a diez toneladas y de propulsión mecánica, quinientos pesos ($ 500); por cada viaje redondo en embarcaciones de quince a veinticinco toneladas, y de propulsión mecánica, seiscientos pesos ($ 600); por cada viaje redondo en embarcaciones de treinta a cuarenta toneladas, y de propulsión mecánica, setecientos pesos ($ 700); por casa viaje redondo en embarcaciones de cuarenta y cinco a cincuenta y cinco toneladas, y de propulsión mecánica, ochocientos pesos ($ 800), y por cada viaje redondo en embarcaciones de sesenta o más toneladas y de propulsión mecánica, un mil pesos ($ 1,000).

Derogado el punto e) de la cláusula 1ª.

La cláusula 5ª, punto c), quedará así:

Si una vez establecida la navegación conforme a lo estipulado en este contrato, se suspendiere hasta por un mes, a menos que esto dependa de fuerza mayor o de caso fortuito, debidamente comprobados por el Contratista.

Artículo 2

1 inciso

Caso de que el Contratista, señor Nieto, no aceptare el contrato en la forma en que está concebido con las modificaciones, autorízase al Gobierno para celebrar nuevo contrato sin lugar a licitación pública, teniendo como base las condiciones estipuladas en esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas