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Ley 77 De 1882

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cien mil pesos($ 100,000) para auxiliar á los Estados de Santander, Boyacá, Bolívar y Magdalena por los estragos que ha causado en ellos la langosta. Este auxilio se distribuirá entre dichos Estados en proporcion á los daños causados por la plaga y la penuria de las poblaciones invalidas por aquella.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo pedirá los informes del caso y ordenará, segun éstos, la distribucion respectiva.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Esta cantidad será considerada como incluida en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica, y se pagará en libranza contra las Administraciones de Aduanas Salinas de la República.

Artículo 3

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, Setiembre 5 De 1882

1 inciso

Art. 3.° Esta ley comenzará á regir desde la fecha de su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno