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Ley 21 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Con las excepciones de la misma Ley establece, extiéndanse los beneficios de que trata el artículo 2º de la Ley 74 de 1945 a los oficiales, Suboficiales, Detectives, Dactilocopistas y Agentes de la Policía Nacional que se hayan retirado voluntariamente o que hayan sido retirados del servicio con anterioridad al primero de enero de 1946.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Hacienda hará los reconocimientos por medio de resoluciones en cada caso, previa comprobación por parte de los interesados y con las correspondientes certificaciones expedidas, por la Dirección General de la Policía Nacional, sobre el tiempo de servicio prestado por cada uno de los favorecidos.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo