Artículo 1
Con las excepciones de la misma Ley establece, extiéndanse los beneficios de que trata el artículo 2º de la Ley 74 de 1945 a los oficiales, Suboficiales, Detectives, Dactilocopistas y Agentes de la Policía Nacional que se hayan retirado voluntariamente o que hayan sido retirados del servicio con anterioridad al primero de enero de 1946.