Artículo 1
La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, ejecutará la construcción de la carretera que de Gaitania conduce a Marquetalia, en el Departamento del Tolima.
Ley 28 De 1985
La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, ejecutará la construcción de la carretera que de Gaitania conduce a Marquetalia, en el Departamento del Tolima.
La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número 17, terminará la construcción y asumirá la ampliación, mantenimiento y conservación de la carretera que de Chaparral conduce al Municipio de Ortega, en el Departamento del Tolima.
La Nación, a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número 17, asume la ampliación, rectificación, mantenimiento y conservación de la carretera (Chaparral-Rioblanco-Herrera), en el Departamento del Tolima.
Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas, para efectuar los créditos adicionales, contracréditos y traslados presupuestales que sean necesarios para dar fiel cumplimiento a la presente Ley.
Anualmente, en el Presupuesto de cada vigencia, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, en los respectivos Distritos de Carreteras, se apropiarán las partidas destinadas a dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Nacionalízanse las carreteras: Melgar-San José-Icononzo-Palo Vallo-Ambalema.
Esta Ley rige desde su promulgación.