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Ley 28 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, ejecutará la construcción de la carretera que de Gaitania conduce a Marquetalia, en el Departamento del Tolima.

Artículo 2

1 inciso

La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número 17, terminará la construcción y asumirá la ampliación, mantenimiento y conservación de la carretera que de Chaparral conduce al Municipio de Ortega, en el Departamento del Tolima.

Artículo 3

1 inciso

La Nación, a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número 17, asume la ampliación, rectificación, mantenimiento y conservación de la carretera (Chaparral-Rioblanco-Herrera), en el Departamento del Tolima.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas, para efectuar los créditos adicionales, contracréditos y traslados presupuestales que sean necesarios para dar fiel cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Anualmente, en el Presupuesto de cada vigencia, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, en los respectivos Distritos de Carreteras, se apropiarán las partidas destinadas a dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Artículo 6

1 inciso

Nacionalízanse las carreteras: Melgar-San José-Icononzo-Palo Vallo-Ambalema.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte