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Ley 88 De 1965

Artículo 1

1 inciso3 literales

Auxíliase al Instituto "San Juan Bosco", de la ciudad de Pasto, y con destino a la construcción del edificio para la Escuela de Artesanías y funcionamiento de esa institución, con la suma de dos millones de pesos, los que serán pagados en la siguiente forma:

a

Quinientos mil pesos ($ 500.000.00), durante la vigencia fiscal del año de 1965;

b

Quinientos mil pesos ($ 500.000.00), durante la vigencia fiscal del año de 1966;

c

Un millón de pesos ($1'000.000.00), durante la vigencia del año de 1967.

Artículo 2

1 inciso

º . Las partidas referentes al anterior auxilio, serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias respectivas, a los años citados. Si así no se hiciese, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados correspondientes, así como los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

Los Anteriores Valores Serán Entregados Al Tesorero Del Aludido Instituto

Los anteriores valores serán entregados al Tesorero del aludido Instituto

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional