Artículo 1
1 inciso
Apruébase el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales”, hecho en Ginebra el veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 464 De 1998
Apruébase el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales”, hecho en Ginebra el veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales”, hecho en Ginebra el veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.