Artículo 1
Créase la Granja de Fomento Agropecuario de Patía, en el Departamento del Cauca.
Ley 133 De 1960
Créase la Granja de Fomento Agropecuario de Patía, en el Departamento del Cauca.
Créase una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "Patía".
Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.
Facúltase al Gobierno Nacional para adquirir los terrenos que estime convenientes en la zona de Patía, como también para dictar y ordenar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Ministerio de Agricultura incluirá la Granja de Fomento Agropecuario de Patía en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.
El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios, tanto en la vigencia de 1961 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.