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Ley 77 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Desde el 1.° de Setiembre del presente año quedará el Territorio de Bolivar reincorporado en el Estado soberano de Santander.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno