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Ley 34 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción y arreglo del Palacio Episcopal de la ciudad de San Gil, la cual le será entregada al Excelentísimo señor Obispo de aquella Diócesis.

Artículo 2

1 inciso

Cuando la situación del Tesoro lo permita, la partida a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto Nacional, y el Gobierno queda facultado para verificar todas las operaciones presupuestales necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público