Artículo 1
1 inciso
Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción y arreglo del Palacio Episcopal de la ciudad de San Gil, la cual le será entregada al Excelentísimo señor Obispo de aquella Diócesis.
Ley 34 De 1942
Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción y arreglo del Palacio Episcopal de la ciudad de San Gil, la cual le será entregada al Excelentísimo señor Obispo de aquella Diócesis.
Cuando la situación del Tesoro lo permita, la partida a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto Nacional, y el Gobierno queda facultado para verificar todas las operaciones presupuestales necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.