Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 49 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Reabilítase y enaltécese la memoria de los Generales Cesáreo Pulido y Gabriel M. Calderón, y de los Jefes: Rogelio Chaves, Anatol Barrios, Benjamín Mañozca, Clímaco Pineda Pizarro y Germán Martínez, valerosos soldados de la causa de la democracia y victimas de sus libres ideales.

Artículo 2

1 inciso

Recomienda al recuerdo y gratitud nacionales estas abnegaciones existencias que, así en los campos de las iniciativas y labores sociales-en la paz-como en los del heroísmo y sacrificios-en la guerra-llenaron cumplidamente sus deberes para con sus conciencias ciudadanas, altivas y libres.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno Nacional hará erigir un mausoleo donde se depositen los restos de Pulido y de sus compañeros, en el lugar que estime más adecuado.

Los artículos 1° y 2° de la presente Ley serán grabados en dicho monumento, que se inaugurará precisamente el 12 de septiembre del presente año.

Artículo 4

1 inciso

El Congreso Nacional se hará representar en el acto a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito administrativo necesario para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público