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Ley 106 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para auxiliar en el curso de cinco años hasta con quinientos mil pesos ($500.000) á medida que los recursos del Tesoro lo permitan, y consultando la conveniencia nacional y la eficacia del gasto, la vía pública que partiendo de Bogotá hacia el Norte, pasa por las ciudades de Tunja, Santa Rosa, Málaga y Pamplona, en los Departamentos de Boyacá y Santander, hasta llegar á la ciudad de Cúcuta.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El empleo de las sumas que vayan destinándose por cuenta de dicho auxilio, se hará en las secciones del expresado camino que más lo necesiten á juicio del Gobierno, poniéndose al efecto de acuerdo con los respectivos Gobernadores á fin de obtener el mejor éxito posible y las mayores garantías acerca de la inversión de los fondos.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 16 De Noviembre De 1888

1 inciso

Art. 3.° En el presupuesto de gastos para el próximo bienio económico se incluirá la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) por cuenta de este auxilio, sin que tal inclusión signifique que haya precisamente de emplearse toda aquella suma en la mejora del camino durante dicho bienio.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento