Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al Gobierno para auxiliar en el curso de cinco años hasta con quinientos mil pesos ($500.000) á medida que los recursos del Tesoro lo permitan, y consultando la conveniencia nacional y la eficacia del gasto, la vía pública que partiendo de Bogotá hacia el Norte, pasa por las ciudades de Tunja, Santa Rosa, Málaga y Pamplona, en los Departamentos de Boyacá y Santander, hasta llegar á la ciudad de Cúcuta.