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Ley 65 De 1983

Artículo 1

2 incisos

El artículo 119 del Decreto 1651 de 1977 quedará así:

De quienes no podrán ser inscritos. No podrán inscribirse en la Carrera Especial de que trata el presente estatuto, las personas que reúnan los requisitos para gozar de pensión de jubilación, invalidez o vejez, o que estén disfrutando de cualquiera de las referidas pensiones.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional