Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 21 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Para hacer esta fijación el Gobierno oirá el concepto del Director General de Navegación y Puertos; del Jefe de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; del Director General de Aduanas; del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales y del Jefe de Tráfico del rio Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Los Administradores de Aduana y los Consules en el Exterior, al llenar las funciones de su cargo, se ajustarán a lo establecido en las licencias respectivas.

Artículo 3

1 inciso

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas