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Ley 77 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Julio26 De 1880

1 inciso

Artículo único. El Poder Ejecutivo prescindirá del plazo señalado al señor Francisco J. Cisnéros por el artículo 1.° del contrato adicional al de 30 de abril de 1878, i lo llevará a efecto inmediato, una ves que sean aceptadas por dicho señor Cisnéros, o sus representantes legales, las modificaciones introducidas por la lei 28 de 29 de mayo del corriente año, aprobatoria de dicho contrato.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Fomento