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Ley 16 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que se incluirá en el Presupuesto de gastos de 1915, para la construcción de un edificio para Escuela Normal de Institutoras en la ciudad de Neiva, que satisfaga a las exigencias de la Pedagogía y la Higiene escolar.

Artículo 2

1 inciso

La construcción de este edificio se hará de acuerdo con planos y presupuestos elaborados por un Ingeniero competente, los cuales serán sometidos previamente a la aprobación del Gobernador del Departamento del Huila y a la del Ministro de Instrucción Pública.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública