Artículo 1
Créase en el Municipio del Guamo, Departamento del Tolima, el Instituto "Domingo Caicedo", como centro educativo de segunda enseñanza.
Ley 88 De 1963
Créase en el Municipio del Guamo, Departamento del Tolima, el Instituto "Domingo Caicedo", como centro educativo de segunda enseñanza.
De conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna en el plano pedagógico indique. Parágrafo. Los estudios, planos y presupuestos para la obra de que trata el presente artículo, serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.
El cumplimiento de esta Ley, por parte del Gobierno, quedará condicionado a que el Municipio del Guamo concurra a la realización de la obra, con el lote de terreno adecuado.
Auxíliase al Colegio de Bachillerato "San Isidro" del Espinal, de propiedad de dicho Municipio, con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
Las partidas destinadas por la presente Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada.
Esta Ley regirá desde su sanción.