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Ley 88 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créase en el Municipio del Guamo, Departamento del Tolima, el Instituto "Domingo Caicedo", como centro educativo de segunda enseñanza.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna en el plano pedagógico indique. Parágrafo. Los estudios, planos y presupuestos para la obra de que trata el presente artículo, serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

El cumplimiento de esta Ley, por parte del Gobierno, quedará condicionado a que el Municipio del Guamo concurra a la realización de la obra, con el lote de terreno adecuado.

Artículo 4

1 inciso

Auxíliase al Colegio de Bachillerato "San Isidro" del Espinal, de propiedad de dicho Municipio, con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Artículo 5

1 inciso

Las partidas destinadas por la presente Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional