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Articulado completo

Ley 28 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Todas las personas naturales que presten sus servicios al Congreso de la República, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. La vinculación laboral de los empleados que conforman la planta de personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978 , se hará por medio de resolución de nombramiento que expedirán las respectivas mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Artículo 3

3 incisos3 numerales7 literales

Artículo tercero. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así:

1

Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales.

2

Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas . Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas:

Presidencia

a

El Secretario Privado;

b

Los Profesionales Asistentes;

c

Una Secretaria Ejecutiva;

d

Un chofer.

Vicepresidencias 1ª. y 2ª.

a

El Secretario Privado;

b

El Profesional Asistente;

c

Una Secretaria Ejecutiva.

3

Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, estarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, tendrán derecho al subsidio familiar y gozarán de todas las prestaciones sociales consagradas en la Ley 52 de 1978 .

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Las mesas directivas del Senado y de la Cámara, quedan ampliamente facultadas para que afilien a los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público a cualquiera de las Cajas de Subsidio Familiar existentes en la capital de la República.

Artículo 6

1 inciso

Artículo sexto. Las prestaciones sociales de que gozan los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, establecidas en la Ley 52 de 1978 , se liquidarán tomando como base el salario que devenguen.

Artículo 13

Artículo séptimo. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 de la Ley 52 de 1978 .

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado