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Ley 58 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Nación, los Departamentos y los Municipios, para entregar a las Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945 , los teatros, coliseos cubiertos, escuelas de bellas artes, conchas acústicas, orquestas filarmónicas, y en general los organismos o edificios creados para el incremento de la cultura y el civismo.

Artículo 2

1 inciso

Dichas sociedades procurarán que las orquestas filarmónicas cumplan una labor efectiva, mediante la presentación de espectáculos culturales gratuitos en las escuelas públicas, en los sectores populares y en todos aquellos lugares en donde, a juicio de la respectiva entidad, sea conveniente la labor de fomentar la cultura musical del pueblo.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado