Artículo 1
1 inciso
Autorízase a la Nación, los Departamentos y los Municipios, para entregar a las Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945 , los teatros, coliseos cubiertos, escuelas de bellas artes, conchas acústicas, orquestas filarmónicas, y en general los organismos o edificios creados para el incremento de la cultura y el civismo.