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Ley 133 De 1959

Artículo 1

2 incisos

309.81). Moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad numero 26 expedido por el Contralor General de la Republica el 29 de agosto, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30131. PÁG. 9.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

Artículo 3

1 inciso

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

Artículo 4

Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público