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Ley 106 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Lorenza R. de Griego y á su hija Encarnación, viuda y huérfana respectivamente del Sargento Mayor Sr. Agustín Griego, la recompensa de mil doscientos pesos ($1.200) por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro