Artículo 1
1 inciso
Apruébase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia”, hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Ley 459 De 1998
Apruébase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia”, hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia”, hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1° de esta ley aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.