Artículo 1
La Nación cooperará con el Departamento de Santander en la conmemoración del primer centenario de la muerte del Hombre de las Leyes y fundados de la República cuyo nombre glorioso ostenta aquella sección del país, y al efecto dispone apropiar de los fondos del Estado las siguientes partidas:
Para construcción en el Asilo de Ancianos de la ciudad de Bucaramanga de un pabellón para mendigos y desamparados que llevará el nombre del General Santander, y para dotación del mismo pabellón, treinta mil pesos ($30.000.00).
Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1925 , que ordena obsequiar a la ciudad de Bucaramanga una estatua ecuestre del Libertador que se eregirá en el Parque Bolívar de esa ciudad, treinta mil pesos ($30.000.00).
Para las obras de ornato que tiene en proyecto la Sociedad de Mejoras Publicas de Bucaramanga, treinta mil pesos ($30.000.00).
Para construcción de sendos pabellones para niños enfermos en los Hospitales de las seis restantes capitales provinciales del Departamento de Santander, Socorro, San Gil, Málaga, Vélez, Zapatoca y San Andrés y para dotación de los mismos pabellones, a razón de diez mil pesos ($10.000.00) cada uno, sesenta mil pesos ($60.000.00).