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Articulado completo

Ley 1951 De 2019

Artículo 1

1 inciso

Derogado

Artículo 2

Objetivos Generales Y Específicos

3 incisos16 numeralesmodificado por ley 1955/19

Por medio de la pre­sente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científi­co, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:

OBJETIVOS GENERALES

1

Formular la política pública de ciencia, tecnología e innova­ción del país.

2

Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación para la consolida­ción de una sociedad basada en el conocimiento.

3

Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.

4

Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competi­tividad.

5

Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Na­cional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1

Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje perma­nente.

2

Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3

Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.

4

Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Inno­vación (SNCTI), otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.

5

Definir las instancias e instrumentos administrativos y finan­cieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecno­logía e Innovación.

6

Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología pro­ducida en las universidades y centros de investigación y de­sarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacio­nal, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.

7

Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordina­ción y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8

Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integra­les de descentralización de las actividades científicas, de de­sarrollo tecnológico y de innovación.

9

Fortalecer la internacionalización de las actividades científi­cas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.

10

Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación hacia el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Cien­cia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad (SNC).

11

Establecer disposiciones generales que conlleven al fortaleci­miento del conocimiento científico y el desarrollo de la inno­vación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3

Creación Del Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación

2 incisos

Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.

Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.

Artículo 5

Vigencia Y Derogatorias

Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial , modifica y adiciona el artículo 3°, 5° y 8° de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto número 061 del 21 de enero de 2019
La Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública