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Ley 3 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Legalizarse los gastos hechos por la Tesorería y Oficina Principales de la Administración General de Correos, imputables a los capítulos respectivos en vigencias expiradas de 1920 y 1921, que asciendan a la suma de $570,173-96, gastos emanados de los decretos ejecutivos dictados en desarrollo del ramo Postal, de acuerdo con la Ley 121 de 1919 .

Artículo 2

1 inciso

Legalizarse el crédito administrativo suplemental abierto del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, por medio del Decreto número 957, de fecha 6 de julio de 1922 (Diario Oficial número 18379), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material de Ejército. Artículo 430 Para compra de material de Guerra$200,000Total$200,000

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro