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Ley 65 De 1982

Artículo 1

9 incisos1 parágrafo

Artículo primero. Las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determinan a continuación:

Comisión Primera . 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Segunda . 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.

Comisión Tercera . 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Cuarta . 25 miembros en el Senado y 51 en la Cámara.

Comisión Quinta . 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.

Comisión Sexta . 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

Comisión Séptima. 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

Comisión Octava . 11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

Parágrafo

La Comisión Cuarta será integrada en el Senado por un (1) Senador por cada Departamento y dos (2) Senadores más por los Territorios Nacionales, y en la Cámara de Representantes por dos (2) Representantes por cada Departamento y cinco (5) Representantes más por los Territorios Nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Cuando quiera que la ley cree nuevos departamentos, éstos tendrán derecho a un miembro en la Comisión Cuarta por el Senado y dos (2) miembros en la misma Comisión por la Cámara de Representantes.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno