Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Para estas operaciones de crédito se aplicaran los siguientes sistemas previstos en los Artículos 5°., 6°. y 7°. del Decreto extraordinario 384 de 1951.
Ley 88 De 1962
Para estas operaciones de crédito se aplicaran los siguientes sistemas previstos en los Artículos 5°., 6°. y 7°. del Decreto extraordinario 384 de 1951.
Esta Ley regirá desde su sanción.