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Ley 88 De 1962

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Para estas operaciones de crédito se aplicaran los siguientes sistemas previstos en los Artículos 5°., 6°. y 7°. del Decreto extraordinario 384 de 1951.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público