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Articulado completo

Ley 28 De 1981

Artículo 1

Artículo primero. El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:

"Los Centros de Atención Integral al Preescolar hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".

Artículo 2

Artículo segundo. El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así:

"Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la presente Ley".

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7º. de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes: Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o, en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá. El Director de la Policía Nacional o su representante.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley 7 de 1979 , las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad eclesiástica del lugar o su representante.

Artículo 5

2 incisos

Artículo quinto. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dad a en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud