Artículo 1
Artículo primero. El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:
"Los Centros de Atención Integral al Preescolar hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".
Ley 28 De 1981
Artículo primero. El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:
"Los Centros de Atención Integral al Preescolar hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".
Artículo segundo. El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así:
"Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la presente Ley".
Artículo tercero. Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7º. de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes: Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o, en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá. El Director de la Policía Nacional o su representante.
Artículo cuarto. Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley 7 de 1979 , las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad eclesiástica del lugar o su representante.
Artículo quinto. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dad a en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.