Artículo 1
Apruébase la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961).
Ley 455 De 1998
Apruébase la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Tribunaux De Grande Instance
[1] Véase al final de la presente traducción (nota del traductor).
[1] De conformidad con el artículo 6°, los siguientes Estados le han notificado al Gobierno de los Países Bajos su designación de las autoridades, indicadas a continuación:
Francia (comunicación dirigida al Gobierno de los Países Bajos el 5 de octubre de 1961:
El Presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d´instance (Tribunales de instancia)
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (notificación depositada en el momento de
la ratificación):
El principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones Exteriores, Foreign Office, Londres, S.W.1 (respecto del Reino Unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man).
[1] Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.