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Ley 34 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Destínase a una colonia marítima escolar de vacaciones, organizada y dirigida por el Ministerio de Educación Nacional, el edificio de la estación sanitaria del puerto de Santa Marta.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional construirá, a su costa, un pabellón de pequeñas dimensiones para la prestación del servicio sanitario de aquel puerto marítimo.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas