Artículo 1
Artículo 1° Legalízanse los siguientes gastos, debidamente comprobados, verificados por empleados dependientes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público e Industrias, correspondientes a vigencias anteriores:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
VIGENCIA DE 1928
VIGENCIA DE 1931