Artículo 1
Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno organizara una Comisión que se traslade al Imperio del Japón con los siguientes fines:
Estudiar la manera como pueda hallarse aquel país, y en general, en el Extremo Oriente, mercado ventajoso para el café y demás productos colombianos de exportación;
Dar los pasos conducentes al establecimiento de transportes marítimos en el Pacifico en lo que al país interesa, obteniendo que las líneas japonesas de navegación toquen en puertos colombianos, y
Promover en general, por todos los medios disponibles, un intercambio comercial provechoso para la Republica.