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Ley 43 De 1920

Artículo 1

1 inciso3 literales

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno organizara una Comisión que se traslade al Imperio del Japón con los siguientes fines:

a

Estudiar la manera como pueda hallarse aquel país, y en general, en el Extremo Oriente, mercado ventajoso para el café y demás productos colombianos de exportación;

b

Dar los pasos conducentes al establecimiento de transportes marítimos en el Pacifico en lo que al país interesa, obteniendo que las líneas japonesas de navegación toquen en puertos colombianos, y

c

Promover en general, por todos los medios disponibles, un intercambio comercial provechoso para la Republica.

Artículo 2

1 inciso

Esta Comisión se compondrá hasta de tres miembros, nombrados por el Ministerio de Agricultura y Comercio y que podrán ser colombianos o extranjeros.

Artículo 3

1 inciso

La Comisión desempeñara su cometido y presentara los informes correspondientes en un término no mayor de ocho meses.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley se destina la cantidad de veinticinco mil pesos (25,000), que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública