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Ley 8 De 1951

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde tributo de admiración a la meritoria vida del doctor Nicolás Borrero Olano fallecido prematuramente en ejercicio desvelado y nobilísimo de destacadas labores políticas, y que prestó eminentes servicios a la República y al Departamento del Valle.

Artículo 2

1 inciso

Se erigirá un busto en mármol de aquel prestigioso colombiano, en la ciudad de Cali, que fue la de su nacimiento.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Nicolás Borrero Olano será colocado en el Salón Principal de la Gobernación del Valle, Magistratura que enalteció con singular varonía, acendrada probidad y ejemplar eficiencia.

Artículo 4

1 inciso

Una copia autógrafa de esta Ley, en edición de lujo, será entregada a la señora viuda e hijos del doctor Nicolás Borrero Olano, y otra igual a su hermano el doctor Guillermo Borrero Olano, Director del Diario del Pacífico.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, serán incluidas precisamente en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno