Artículo 1
1 inciso
Autorízase al Gobierno para enajenar el edificio que de propiedad de la Nación sirve de Penitenciaría en la ciudad de Medellín.
Ley 3 De 1921
Autorízase al Gobierno para enajenar el edificio que de propiedad de la Nación sirve de Penitenciaría en la ciudad de Medellín.
Si la enajenación a que se refiere el artículo anterior se hace a título de permuta, la propiedad que se adquiera debe reunir condiciones que la hagan adaptable al servicio de Penitenciaría que se destina; y si a título de venta, el producto de ésta se destinará a adquirir un inmueble que reúna los Requisitos ya expresados.
Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial .