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Ley 3 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para enajenar el edificio que de propiedad de la Nación sirve de Penitenciaría en la ciudad de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

Si la enajenación a que se refiere el artículo anterior se hace a título de permuta, la propiedad que se adquiera debe reunir condiciones que la hagan adaptable al servicio de Penitenciaría que se destina; y si a título de venta, el producto de ésta se destinará a adquirir un inmueble que reúna los Requisitos ya expresados.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno