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Ley 21 De 1944

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a adquirir y destinar a la mayor brevedad en el Valle de Sibundoy y las zonas de terrenos que fueren necesarias para efectos de construir el aeródromo de pasto en el lugar que la técnica y estudios indiquen como adecuados del referido Valle.

Parágrafo

: Para efectos de dar cumplimiento a la disposición de esta Ley, se declaran de utilidad pública las zonas de terrenos que se ordena adquirir.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de cien mil pesos moneda legal ($100.000 m. l.) para la ampliación y mejoramiento de la carretera nacional que partiendo de la Ciudad de Pasto va al municipio de Colón, en la Comisaría del Putumayo. Esta suma se incluirá en el presupuesto de la vigencia próxima, y en defecto de esta inclusión, el gobierno queda autorizado para verificar las operaciones de crédito que considere necesarias.

Artículo 3

1 inciso

Quedan en éstos términos reformadas las leyes 8 de 1929 y 124 de 1938.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas