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Ley 34 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del centenario de la ciudad de Amalfi, que tendrá lugar el 27 de octubre de 1937.

Artículo 2

1 inciso

Para las obras del centenario de dicha ciudad la Nación contribuirá con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000), que se destinarán a la construcción del alcantarillado y alumbrado público de dicha ciudad. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la vigencia, y si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público