Artículo 1
1 inciso
Apruébase la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Ley 449 De 1998
Apruébase la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, hecha en la ciudad de Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.